Seguro médico para residencia en España: requisitos por vía

Revisado Médicamente por Dr. Pedro Yelamo Vera, MD
Médico Colegiado n.º 484814280 · Colegio Oficial de Médicos de BizkaiaÚltima revisión: 5 de noviembre de 2026
No tienes que afrontarlo solo
El Dr. Pedro Yelamo Vera es médico colegiado en España. Reserva una videoconsulta de 15 minutos por 50 €, sin salas de espera y con receta electrónica privada emitida conforme a la normativa española si está clínicamente indicado.
El seguro médico para residencia en España depende de la vía. La residencia no lucrativa, los estudios y la reagrupación familiar suelen exigir un seguro público o privado con una aseguradora autorizada en España. Quien trabaja queda cubierto por la Seguridad Social y el ciudadano de la UE sin empleo necesita un seguro completo. El de viaje no vale.
- Residencia no lucrativa: seguro con aseguradora autorizada en España. Algunos consulados piden además sin copagos, sin carencias y sin límite.
- Estudiantes y familiares también necesitan cobertura. Algunos consulados aceptan la GHIC británica para estudiantes o el S1 para jubilados.
- Ciudadanos de la UE: si trabajan, les cubre su empleo. Si no, necesitan un seguro completo o el certificado de su país de pensión.
- Visados de trabajo: la cobertura llega con el alta en la Seguridad Social.
- Golden visa: no se admiten solicitudes nuevas desde el 3 de abril de 2025.
- Los requisitos cambian según el consulado. Lee siempre la hoja oficial del tuyo.
El Dr. Pedro Yelamo Vera es médico general colegiado en España (n.º de colegiado 484814280).
Ante una emergencia médica, llama al 112 o acude al servicio de urgencias más cercano. No esperes a una videoconsulta ni a una respuesta online.
¿Qué cobertura sanitaria necesitas para vivir en España?
Casi todo el que se traslada a España debe acreditar alguna cobertura. Lo que vale depende del motivo:
| Vía | Qué suele valer como cobertura |
|---|---|
| Residencia no lucrativa | Seguro público o privado con aseguradora autorizada en España |
| Estancia por estudios | Seguro con aseguradora autorizada en España; algunos consulados aceptan otras tarjetas |
| Reagrupación familiar | Seguro para quien reagrupa y para cada familiar |
| Ciudadano UE/EEE que trabaja | Seguridad Social española, por su empleo |
| Ciudadano UE/EEE que no trabaja | Seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o certificado del país de su pensión |
| Visado de nómada digital | Seguro público o privado con aseguradora autorizada en España |
| Visado de trabajo | Seguridad Social española, una vez de alta |
El nuevo Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, entró en vigor el 20 de mayo de 2025, como recuerda el consulado de España en Lima. Cambió muchos requisitos y documentos, así que usa hojas actualizadas desde entonces.
¿Qué seguro médico pide la residencia no lucrativa?
La hoja informativa oficial de residencia no lucrativa exige un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. La autorización dura un año desde la entrada y no permite trabajar.
Cada consulado añade sus detalles. Tres ejemplos de páginas oficiales:
- Los Ángeles: sin franquicia, copago, carencias ni límite de cobertura. Debe cubrir el 100 % de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios, valer un año e incluir a todos los beneficiarios. No acepta seguros de viaje.
- Londres: la póliza debe cubrir todos los riesgos que cubre el sistema público español. También acepta el justificante de registro del S1 en la web de la Seguridad Social.
- São Paulo: no puede ser un seguro de viaje; sin carencias, sin copago, sin límite de cobertura y para todas las fechas de la estancia.
Los requisitos varían según el consulado. Lee la hoja del que lleva tu expediente antes de contratar.
¿Qué necesitan los estudiantes y los familiares reagrupados?
Estudiantes. La hoja oficial de estancias de larga duración por estudios pide un seguro con aseguradora autorizada en España, con prestaciones similares a la cartera común básica del sistema público. La lista del consulado en Londres acepta también la GHIC británica para todos los visados de estudios. Más detalles en la guía de seguro médico para estudiantes extranjeros.
Reagrupación familiar. La hoja oficial exige que quien reagrupa tenga seguro de salud para sí y para cada familiar reagrupado.
¿Qué cobertura necesitan los ciudadanos de la UE y del EEE?
Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza no necesitan visado. Si se quedan más de tres meses, piden el certificado de registro en los tres meses siguientes a su llegada. Según el Real Decreto 240/2007 y la Orden PRE/1490/2012 que lo desarrolla, el requisito sanitario depende de tu situación:
- Trabajadores por cuenta ajena o propia. Basta el empleo: un contrato o el alta en la Seguridad Social.
- Quien no trabaja. Necesita recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
- Estudiantes. Necesitan cobertura completa en España. Vale una Tarjeta Sanitaria Europea válida para toda la estancia.
El seguro puede ser público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que dé una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas pueden acreditar, en su lugar, que su país de pensión paga su asistencia sanitaria.
La Tarjeta Sanitaria Europea por sí sola es para estancias temporales: la Comisión Europea indica que quien se traslada debe registrarse con el S1 si le corresponde.
¿Y si eres británico o vienes de fuera de la UE?
Desde el Brexit, los británicos que llegan ahora siguen las vías para países de fuera de la UE. El Gobierno británico recuerda que hay que acreditar cobertura sanitaria antes de registrarse como residente o pedir el visado: cotizaciones por trabajo, seguro privado o convenio especial.
Los pensionistas británicos pueden tener derecho al S1 y deben registrarlo en el INSS. Quienes se mudaron antes del 1 de enero de 2021 mantienen sus derechos del Acuerdo de Retirada, según la guía Living in Spain. Para latinoamericanos y otros ciudadanos de fuera de la UE, valen las vías anteriores.
¿Qué pasa con el visado de nómada digital y los visados de trabajo?
Nómada digital. Las preguntas frecuentes oficiales de la Unidad de Grandes Empresas (UGE) piden un seguro público, mediante el alta en la Seguridad Social, o un seguro privado equivalente con aseguradora autorizada en España. No valen los seguros de viaje ni los que tienen carencias o copagos. La lista completa está en nuestra guía del seguro para el visado de nómada digital.
Trabajo. Quien trabaja y está afiliado y de alta en la Seguridad Social tiene derecho a la asistencia sanitaria, según la Seguridad Social. Pregunta a tu consulado si necesitas un seguro privado hasta que empiece el empleo.
¿Hace falta seguro médico para la golden visa?
Ya no se puede solicitar. El Gobierno suprimió el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los visados de residencia para inversores, incluida la inversión inmobiliaria.
Para quien ya la tiene, la Unidad de Grandes Empresas (UGE) indica que los visados y autorizaciones vigentes conservan su validez durante el tiempo para el que se expidieron. Las renovaciones se resuelven con la norma vigente cuando se concedió la autorización inicial. Pregunta a la UGE qué necesitas para renovar, también en cuanto al seguro médico.
¿Qué suelen pedir los consulados a un seguro privado?
- Aseguradora autorizada para operar en España. Compruébalo en el registro de la DGSFP.
- Cobertura completa, como la del sistema público.
- Sin copagos ni franquicias.
- Sin carencias y sin límite de cobertura, donde el consulado lo pida.
- Vigencia desde la llegada y durante todo el periodo, para cada familiar del expediente.
- Un certificado de la aseguradora con estas condiciones, en español o traducido si lo piden.
Para comparar pólizas, consulta seguro de expatriado o seguro de viaje.
Una vez residente, ¿cómo accedes a la sanidad pública?
- Trabajo. El alta en la Seguridad Social, por cuenta ajena o propia, da derecho a la sanidad pública.
- S1. Los pensionistas de la UE o del Reino Unido registran su S1 en el INSS.
- Convenio especial. Tras un año de residencia empadronado y sin otra cobertura pública, puedes suscribirlo: 60 € al mes si tienes menos de 65 años y 157 € desde los 65, según el Real Decreto 576/2013.
Lo explicamos en la comparativa de cobertura sanitaria en España.
¿También necesitas un certificado médico?
A menudo, sí. Muchos visados de residencia y de larga estancia piden un certificado médico reciente que acredite que no padeces enfermedades con repercusiones graves para la salud pública. Cada consulado fija su formato y su plazo.
Consulta certificados para visado y residencia y nuestra guía del certificado médico para visado en España.
¿Ya vives en España y aún esperas tu tarjeta sanitaria?
Puedes reservar una videoconsulta con un médico general colegiado en España, en español o en inglés, con factura detallada para tu aseguradora.
Consultarlo con un médico por videoconsulta
El Dr. Yelamo es médico general colegiado en España. Atiende por vídeo a adultos, niños y embarazadas, todos los días, de 07:30 a 20:30 (hora de España). En la consulta:
- Atiende problemas urgentes que no son una emergencia mientras se resuelve tu cobertura.
- Repasa tu medicación habitual y cualquier enfermedad crónica.
- Valora si procede un certificado médico. Ni su emisión ni su aceptación están garantizadas.
No se promete ninguna prueba ni receta antes de la consulta. Cuando sea clínicamente apropiado, tras una evaluación médica real. El tratamiento y las recetas se emiten únicamente a criterio del médico, según guías clínicas basadas en la evidencia.
La receta nunca está garantizada: solo se emite cuando es clínicamente adecuada tras una valoración real, como receta electrónica privada conforme a la normativa española. Este servicio es para atención urgente que no sea una emergencia. Ante una emergencia, llama al 112.
Consulta cómo funciona la videoconsulta de Atención Urgente: dura 15 minutos y cuesta 50 €.
Esta guía es información general. No sustituye a la consulta con tu médico.
Preguntas frecuentes
¿Qué seguro médico necesito para la residencia en España?
Depende de la vía. La residencia no lucrativa, los estudios y la reagrupación familiar suelen exigir un seguro público o privado con una aseguradora autorizada en España. Quien trabaja queda cubierto por la Seguridad Social. El ciudadano de la UE que no trabaja necesita un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
¿El seguro de la residencia no lucrativa tiene que ser sin copagos?
Algunos consulados lo piden. El de Los Ángeles exige sin franquicia, copago, carencias ni límite de cobertura, con validez de un año. El de Londres pide que cubra todos los riesgos del sistema público. Revisa la hoja de tu consulado.
¿Vale un seguro de viaje para la residencia?
No. Los consulados de Los Ángeles y São Paulo indican que no aceptan seguros de viaje. Necesitas un seguro de salud que cumpla los requisitos de residencia.
¿Puede un pensionista británico usar el S1 en lugar de un seguro privado?
El consulado en Londres acepta como seguro médico para la residencia no lucrativa el justificante de registro del S1 en la web de la Seguridad Social. Registra el S1 en el INSS y revisa la lista vigente de tu consulado.
¿Y el seguro médico de la golden visa?
Desde el 3 de abril de 2025 ya no se puede solicitar. Los visados y autorizaciones vigentes mantienen su validez, y las renovaciones siguen la norma vigente cuando se concedió la autorización inicial. Pregunta a la UGE qué necesitas para renovar, también en cuanto al seguro médico.
¿Cuándo puedo pasar a la sanidad pública?
Cuando trabajes y estés de alta en la Seguridad Social, cuando registres un S1 o, tras un año empadronado, mediante el convenio especial si no tienes otra cobertura pública.
Guías relacionadas
Fuentes
Este contenido está redactado y revisado por un médico colegiado con referencia a las siguientes fuentes.
- Ministerio de Inclusión: Hoja 6, residencia temporal no lucrativa
- Ministerio de Inclusión: Hoja 2, estancia de larga duración por estudios
- Ministerio de Inclusión: Hoja 8, reagrupación familiar (en inglés)
- Consulado General de España en Los Ángeles: residencia no lucrativa (en inglés)
- Consulado General de España en Londres: residencia no lucrativa (en inglés)
- Consulado General de España en Londres: lista para visado de estudios (en inglés)
- Consulado General de España en São Paulo: requisitos de visados de residencia
- Consulado General de España en Lima: entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería
- BOE: Real Decreto 240/2007
- Ministerio de Inclusión, UGE: preguntas frecuentes sobre nómadas digitales
- La Moncloa: fin de las golden visa el 3 de abril
- Ministerio de Inclusión, UGE: inversores
- Seguridad Social: el derecho a la asistencia sanitaria
- GOV.UK: Healthcare in Spain (en inglés)
- GOV.UK: Living in Spain (en inglés)
- Comisión Europea: Tarjeta Sanitaria Europea (en inglés)

