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3 min de lectura

Cobertura sanitaria en España: TSE, GHIC, S1, Convenio Especial, seguro privado y de viaje

Dr. Pedro Yelamo Vera
Revisión Médica

Revisado Médicamente por Dr. Pedro Yelamo Vera, MD

Médico Colegiado n.º 484814280 · Colegio Oficial de Médicos de BizkaiaÚltima revisión: 2 de octubre de 2026

5,0 en Google16 opiniones

Comparativa de todas las formas de tener cobertura sanitaria en España y de lo que más se olvida.

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¿Qué cobertura sanitaria tienes realmente en España y qué te paga? Esta comparativa reúne la Tarjeta Sanitaria Europea, la GHIC británica, el formulario S1, la sanidad pública, el Convenio Especial, el seguro médico privado y el seguro de viaje, para que veas de un vistazo para quién es cada opción y qué no cubre.

Comparativa de la cobertura sanitaria en España

OpciónPara quiénCosteMédico y hospital públicosMedicamentos con recetaClínicas privadasRepatriación¿Sirve para un visado?
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)Visitantes asegurados en otro país de la UE/EEE o SuizaGratuitaSí, la atención necesaria durante una estancia temporalSí, pagando la misma parte que los residentesNoNoNo
GHIC británica (o TSE británica vigente)Residentes en el Reino Unido de visita en EspañaGratuitaSí, la atención necesaria durante una estancia temporalSí, pagando la misma parte que los residentesNoNoNo
Formulario S1Pensionistas (y algunos trabajadores desplazados) cuyo país paga su asistenciaGratuito (lo paga el país de la pensión)Sí, cobertura completa tras darse de alta en EspañaSí, con la aportación de pensionistaNoNoPuede acreditar la cobertura; revisa tu permiso
Sanidad pública (Seguridad Social)Trabajadores, autónomos, pensionistas o perceptores de prestaciones en EspañaMediante cotizacionesSí, cobertura completaSí, con aportación según rentaNoNoSí, una vez dado de alta
Convenio EspecialResidentes de 1 año o más sin otra cobertura pública60 €/mes menores de 65; 157 €/mes desde los 65 (tarifas estatales)Sí, cartera común básicaNo: pagas el precio completoNoNoRaramente: los consulados suelen pedir seguro privado
Seguro médico privadoCualquier personaPrima mensualRed privada (la pública solo por derecho propio)Según la pólizaSíSegún la pólizaSuele exigirse para visados no lucrativo, de nómada digital y de estudios (sin copagos ni carencias)
Seguro de viajeVisitantes de corta estanciaPor viaje o anualReembolso según la pólizaNormalmente reembolsadasSíNormalmente síNo, no para visados de residencia

¿Cuál necesito?

Tu situaciónLo que suele encajar
Turista de un país de la UETarjeta Sanitaria Europea más seguro de viaje.
Turista del Reino UnidoGHIC más seguro de viaje.
Propietario de segunda vivienda (estancias de menos de 90 días)GHIC o TSE más seguro de viaje anual; un médico privado u online para atención rápida.
Pensionista del Reino Unido o de la UE que se muda a EspañaRegistrar el formulario S1 en el INSS para obtener la tarjeta sanitaria española.
Prejubilado sin pensión pública aúnSeguro médico privado para el visado; tras un año de residencia, el Convenio Especial es una opción.
Nómada digital o teletrabajadorSeguro privado que cumpla el visado: autorizado en España, cobertura completa, sin copagos ni carencias.
Estudiante de fuera de la UESeguro privado para el visado de estudios; los estudiantes de la UE usan su TSE.
Trabajador por cuenta ajena o autónomo en EspañaTienes la sanidad pública una vez dado de alta en la Seguridad Social.

Lo que más se olvida

  • La TSE y la GHIC solo sirven en la sanidad pública. Una clínica o un médico privado te cobrará.
  • Ningún sistema público paga la repatriación. Solo la cubren el seguro de viaje o algunas pólizas privadas.
  • El Convenio Especial no incluye los medicamentos. Pagas el precio completo en la farmacia.
  • El seguro de viaje no sirve para los visados de residencia. Los consulados piden un seguro privado sin copagos.

Más detalle en nuestras guías sobre la TSE y el formulario S1 en España, cómo pedir la Tarjeta Sanitaria Europea y el seguro médico para el visado de nómada digital.

Fuentes y actualización

Basado en la normativa europea de la Tarjeta Sanitaria Europea, los acuerdos sanitarios entre el Reino Unido y la UE, la Seguridad Social (INSS) y la normativa estatal del Convenio Especial. Las comunidades autónomas pueden aplicar variaciones. Revisado en octubre de 2026. Puedes citar o enlazar esta página como fuente.


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Referencias y Fuentes Médicas

Este contenido está redactado y revisado por un médico colegiado con referencia a las siguientes autoridades sanitarias oficiales.

  1. Organización Mundial de la Salud (OMS)
  2. Ministerio de Sanidad de España
  3. Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC)
  4. NHS — Salud de la A a la Z

Dr. Pedro Yelamo Vera

Médico General y Especialista en Telemedicina · Núm. Colegiado 484814280

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